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¿SABES CÓMO se regulan las operaciones con el exterior? |
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Los actos, negocios, transacciones y operaciones de cualquier
índole que comporten cobros y/o pagos entre residentes y no
residentes en España, se encuentran regulados legalmente.
Las únicas operaciones no liberalizadas
y que por tanto requieren autorización previa son:
- Inversiones españolas en el exterior con destino
a países no miembros de la CEE, en las que el medios de aportación
consista en bienes inmuebles situados en España, acciones u otros
valores que den derecho a participaciones en el capital de sociedades
españolas u otros activos situados en España.
- Inversiones extranjeras en España en los sectores de juego,
televisión, radio, transporte aéreo y actividades relacionadas con la
defensa nacional, así como las efectuadas por gobiernos o entidades
oficiales de soberanía extranjera, no miembros de la CEE.
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¿SABES QUÉ son Residentes y No Residentes? |
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Los conceptos de Residentes y No Residentes, desde el punto
de vista del control de cambios son independientes de la nacionalidad
de los individuos o entidades.
Son residentes en España:
- Las personas físicas, tanto españolas como extranjeras,
domiciliadas o que residan principalmente en España.
- Las personas jurídicas con domicilio social en España.
- Los establecimientos y sucursales en territorio español.
Son no residentes en España:
- Las personas físicas tanto españolas como extranjeras
domiciliadas o que residan principalmente en el extranjero.
- Diplomáticos y personal español que preste sus servicios en embajadas, consulados o en organismos internacionales sitos en el extranjero.
- Diplomáticos y personal extranjero acreditados en España,
o que preste sus servicios en embajadas, consulados o en organismos
internacionales sitos en el España.
- Personas jurídicas con domicilio social en el extranjero.
- Los establecimientos y sucursales en el extranjero de personas jurídicas españolas o de personas físicas residentes en España.
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¿ SABES QUÉ son entidades registradas? |
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Son entidades de depósito inscritas en los registros oficiales
del Banco de España, por cuya mediación deben canalizarse con carácter
general los cobros/pagos entre residentes y no residentes estando
obligadas a facilitar a las autoridades monetarias información sobre
tales cobros y pagos, así como la composición de su "Posición en
Moneda Extranjera".
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¿SABES CÓMO se informa al Banco de España los cobros y los pagos entre
residentes y no residentes? |
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Todos los cobros y pagos entre residentes y no residentes se informan
con carácter decenal al Banco de España mediante el envío del
Estado PNR (Posición frente a No Residentes).
El Estado PNR recoge los saldos iniciales, operaciones realizadas
en el periodo que se informa y saldos finales de:
- Monedas y billetes extranjeros.
- Cuentas que las entidades registradas mantengan con
entidades de crédito no residentes.
- Cuentas que las entidades de crédito no residentes y otros
acreedores no residentes mantengan con las entidades registradas.
- Otras operaciones que supongan variación de otros
activos/pasivos patrimoniales frente a no residentes.
- Transferencias y compensaciones interbancarias sobre cuentas
de pesetas de no residentes.
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