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  ¿SABES CÓMO se regulan las operaciones con el exterior?  
 
  Los actos, negocios, transacciones y operaciones de cualquier índole que comporten cobros y/o pagos entre residentes y no residentes en España, se encuentran regulados legalmente.

Las únicas operaciones no liberalizadas y que por tanto requieren autorización previa son:
  1. Inversiones españolas en el exterior con destino a países no miembros de la CEE, en las que el medios de aportación consista en bienes inmuebles situados en España, acciones u otros valores que den derecho a participaciones en el capital de sociedades españolas u otros activos situados en España.


  2. Inversiones extranjeras en España en los sectores de juego, televisión, radio, transporte aéreo y actividades relacionadas con la defensa nacional, así como las efectuadas por gobiernos o entidades oficiales de soberanía extranjera, no miembros de la CEE.
 
 
  ¿SABES QUÉ son Residentes y No Residentes?  
 
  Los conceptos de Residentes y No Residentes, desde el punto de vista del control de cambios son independientes de la nacionalidad de los individuos o entidades.

Son residentes en España:

  • Las personas físicas, tanto españolas como extranjeras, domiciliadas o que residan principalmente en España.
  • Las personas jurídicas con domicilio social en España.
  • Los establecimientos y sucursales en territorio español.


Son no residentes en España:

  • Las personas físicas tanto españolas como extranjeras domiciliadas o que residan principalmente en el extranjero.
  • Diplomáticos y personal español que preste sus servicios en embajadas, consulados o en organismos internacionales sitos en el extranjero.
  • Diplomáticos y personal extranjero acreditados en España, o que preste sus servicios en embajadas, consulados o en organismos internacionales sitos en el España.
  • Personas jurídicas con domicilio social en el extranjero.
  • Los establecimientos y sucursales en el extranjero de personas jurídicas españolas o de personas físicas residentes en España.
 
 
  ¿ SABES QUÉ son entidades registradas?  
 
  Son entidades de depósito inscritas en los registros oficiales del Banco de España, por cuya mediación deben canalizarse con carácter general los cobros/pagos entre residentes y no residentes estando obligadas a facilitar a las autoridades monetarias información sobre tales cobros y pagos, así como la composición de su "Posición en Moneda Extranjera".

 
 
  ¿SABES CÓMO se informa al Banco de España los cobros y los pagos entre residentes y no residentes?  
 
  Todos los cobros y pagos entre residentes y no residentes se informan con carácter decenal al Banco de España mediante el envío del Estado PNR (Posición frente a No Residentes).

El Estado PNR recoge los saldos iniciales, operaciones realizadas en el periodo que se informa y saldos finales de:

  • Monedas y billetes extranjeros.
  • Cuentas que las entidades registradas mantengan con entidades de crédito no residentes.
  • Cuentas que las entidades de crédito no residentes y otros acreedores no residentes mantengan con las entidades registradas.
  • Otras operaciones que supongan variación de otros activos/pasivos patrimoniales frente a no residentes.
  • Transferencias y compensaciones interbancarias sobre cuentas de pesetas de no residentes.