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  ¿SABES CÓMO se regulan los movimientos de efectivo?  
 
  Los movimientos por nuestras fronteras de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios emitidos al portador se regula legalmente de la siguiente manera:

a.- Entrada de efectivo en territorio español:

  • Los viajeros no residentes que porten consigo efectivo por importe superior a 1.000.000 de ptas y que pretendan realizar alguna de las operaciones:
  • Ingresos en cuentas de no residentes,
  • Transferencias al exterior,
  • Adquisición de cheques bancarios,
  • Inversiones extranjeras en España, deberán acreditar el origen de los fondos mediante la "Declaración - Modelo B1 Importación".
b.- Salida de efectivo del territorio español:

Los viajeros tanto residentes como no residentes que porten consigo efectivo por importe superior a 1.000.000 de ptas deben realizar una "Declaración - Modelo B1 Exportación".

Los billetes, aunque entran en el concepto amplio de divisa, tienen unas particularidades como son:
  • - ausencia de rentabilidad directa
  • - necesidad de manipulación física
  • - riesgo de destrucción, pérdida o robo
  • - anonimato en su tenencia
que hacen que en la práctica internacional no se consideren como "divisa", restringiéndose esta denominación para los restantes medios de pago o instrumentos de giro cifrados en una moneda diferente a la del propio país.
 
 
  ¿SABES CUÁNDO hay que acreditar el origen del efectivo por un no Residente?  
 
  Cuando el importe de la operación de movimiento de efectivo por un No Residente supere el millón de pesetas deberá acreditar el origen de tal efectivo en los casos siguientes:

  • Abonar billetes de banco (españoles o extranjeros) o cheques al portador en cuentas a nombre de No Residentes.
  • Transferir al exterior el importe o el contravalor de dichos medios de pago.
  • Adquirir cheques bancarios órdenes de pago u otros instrumentos cifrados en divisas.
 
 
  ¿SABES CÓMO se regulan los movimientos de efectivo por frontera?  
 
  Si bien para gastos de viaje no existe limitación cuantitativa alguna, independientemente de los medios de pago que se utilizan, el movimiento físico por las fronteras españolas está regulado según la cantidad sea menor o mayor de un millón de pesetas. Para estas segundas hay que presentar el modelo B1.

Dado que el modelo B-1 puede suscribirse ante diferentes entes, a continuación se indica la forma de realizarlo:

  • Entidad Registrada o Banco de España: Diligencia la declaración (si se trata de una Entidad Registrada remite el ejemplar 2 al Banco de España) entregando al interesado los ejemplares 1 y 3. El interesado entregará en la Aduana los ejemplares 1 y 3 y la Aduana le devolverá diligenciado el 3.
  • Aduana: Diligencia la declaración, remite el ejemplar 2 al Banco de España, entrega al interesado el ejemplar 1 y se queda con el 3.
 
 
  ¿SABES CÓMO son los cobros y pagos entre Residentes y No Residentes?  
 
  Los cobros y pagos en "efectivo" entre residentes y no residentes son libres, tanto si se realizan dentro o fuera del territorio aduanero español, independientemente del cumplimiento de las normas que sobre movimientos de efectivo por frontera.  
 
  ¿SABES CUÁNDO hay que hacer declaración de cobros y pagos entre Residentes y No Residentes?  
 
  Si el importe no supera el millón de pesetas no está sujeto a declaración alguna, y en caso de superarlo el residente que lo efectúa deber&aacaute; declararlo mediante el modelo B-3 dentro de los treinta días siguientes a su realización.

Elformulario B-3 debe ser cumplimentado por el residente que efectúe el cobro/pago, aún cuando no fuese el destinatario final del cobro o último responsable del pago, y presentado a una entidad registrada de su elección. Si la operaci&oacaute;n se realiza en el extranjero, se puede presentar en cualquier oficina en el extranjero de una entidad registrada.

La E. Registrada diligenciará el formulario, devolviendo al interesado los ejemplares 1 y 3, conservando el 4 y remitiendo el 2 al Banco de España.
 
 
  ¿SABES QUÉ normativa regula las operaciones de las Entidades Registradas?  
 
  La normativa reguladora es la siguiente:

  • - Real Decreto 1816/1991, modificado parcialmente por R.D. 42/93 y R.D. 1638/96.
  • - Orden Ministerial del 27.12.92, modificada parcialmente (artículos 4 y 10) por la Orden Ministerial del 9.07.96.
  • - Circular nº 1/1.994 del Banco de España.
  • - Resolución del 9.07.96 de la Direccióón General. de Política Comercial e Inversiones Exteriores.