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Plan de Previsión
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  Un Plan de Previsión Social Privado es un acuerdo alcanzado entre la empresa y sus
    trabajadores, dentro del marco de la negociación colectiva, en el que se definen las prestaciones a cargo de la empresa que complementan las pensiones públicas.
    Estas prestaciones pueden ser en forma de capital, renta o mixtas para casos de jubilación, invalidez o fallecimiento de los empleados, que pueden abarcar los compromisos por servicios pasados (coste correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada del trabajador en la empresa y la fecha de exteriorización) y servicios futuros (coste anual desde la fecha de exteriorización hasta la jubilación).
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  Si su empresa ya tiene compromisos por pensiones, tiene la obligación legal
    de exteriorizarlos antes del 16 de Noviembre de 2002. El incumplimiento de dicha de obligación constituirá infracción en materia laboral de carácter muy grave.
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    La ley establece el Plan de Pensiones de Empleo y el Seguro de Vida colectivo, o una combinación de ambos, como instrumentos para canalizar dichos compromisos.
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