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Plan de Pensiones : BKPYMES
Los trámites necesarios para la constitución de un plan de pensiones hacen que, en la práctica, para las empresas de menos de 250 empleados, sea mucho mas ventajoso acogerse a un Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta.
 
Bankinter y Winterthur, junto con las empresas promotoras iniciales, han diseñado conjuntamente un Plan de Promoción Conjunta (BKPYMES), pudiendo las empresas interesadas acceder al mismo de una forma ágil y sencilla mediante su incorporación a dicho plan.
Dicha incorporación se realiza mediante un Anexo para cada empresa promotora que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquella y a sus trabajadores participes, que podrá ser diferente para cada empresa promotora.
 
  Puede ser Promotor cualquier empresa de menos de 250 trabajadores y siguen un modelo de Aportación Definida.
 
Características
 
  - Se rigen por la misma normativa legal que los planes de empleo.
- Solo pueden ser de aportación definida.
- Deben cumplir el criterio de No Discriminación (todos los empleados con mas de 2 años de antigüedad en la empresa tienen derecho a adherirse, pudiendo existir una aportación diferente para cada uno en función de edad, salario, antigüedad o criterios derivados de acuerdos colectivos o disposiciones equivalentes).
- Las aportaciones puede realizarlas exclusivamente la empresa o la empresa y el empleado (según acuerdo).
- Permite aportaciones extraordinarias de los empleados y el traspaso al Plan de los derechos de otros planes de pensiones individuales de los empleados.
 
Ventajas
 
  Para las empresas:
- Cualquier PYME puede tener su Plan de Pensiones por pequeña que sea (incluso si solo tiene 1 empleado).
- Tramitación rápida y sencilla.
- Gastos fiscalmente deducibles en el Imp.Sociedades.
- Mayor fidelización para los empleados.
- Gastos y comisiones muy reducidos.

Para los empleados:
- Efecto fiscal neutro.
- Las aportaciones realizadas por la empresa limitan la desgravación máxima que les corresponde por sus aportaciones a titulo individual.
- Máxima transparencia y seguridad.
- Acceso personalizado y directo a cualquier información sobre aportaciones y derechos consolidados.
- Gastos y comisiones muy reducidas si realiza aportaciones individuales.
 
Fiscalidad
 
  Para la empresa:
- Es obligatoria la imputación fiscal de las aportaciones a los empleados.
- Las aportaciones se consideran gasto deducible del Imp.Sociedades.

Para los empleados:
- La imputación fiscal de las aportaciones a los empleados es obligatoria, sin retención en concepto de pago a cuenta.
- Las aportaciones realizadas por el Promotor (la empresa) se desgravan dentro de los límites establecidos en las reducciones a la base imponible del IRPF.