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El Seguro Colectivo de Vida es un instrumento de canalización del ahorro a largo plazo con
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la finalidad de percibir, fundamentalmente, en el momento de la jubilación, unas pensiones privadas que complementarán a las públicas.
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Características
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Discriminación: Permite seleccionar a empleados o grupos de ellos, para establecer seguros de diferentes modalidades o capitales asegurados
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No existe limite de aportación anual máxima
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Sistema complementario para trabajadores que superen el máximo de aportación anual legalmente establecida a planes de pensiones.
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Liquidez: La póliza de Seguro Colectivo de Vida sin imputación de primas, contempla la posibilidad por parte del tomador de ejercitar los derechos de rescate y reducción siempre que mantenga en la póliza la adecuada cobertura de los compromisos por pensiones vigentes en cada momento.
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Rentabilidad mínima garantizada: La póliza puede contemplar una garantía de tipo de interés a través de la cual se asegura una rentabilidad mínima en la capitalización de las aportaciones.
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Conservación del capital: En virtud de esta cláusula se garantiza la integridad del capital materializado en la provisión matemática de la póliza.
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Capitalización: Este tipo de seguro se instrumenta a través de la capitalización individual, no estando por tanto ligadas las prestaciones individuales a las posibles fluctuaciones del Colectivo, tal como ocurre en los sistemas de reparto (Seguridad Social).
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Inclusión de prestación adicional de fallecimiento cifrada en un importe a decidir por la empresa o el trabajador.
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