|
...
|
| |
 |
Un Plan de Previsión Social Privado es un acuerdo alcanzado entre la empresa y sus
|
| |
|
trabajadores, dentro del marco de la negociación colectiva, en el que se definen las prestaciones a cargo de la empresa que complementan las pensiones públicas.
|
| |
|
Estas prestaciones pueden ser en forma de capital, renta o mixtas para casos de jubilación, invalidez o fallecimiento de los empleados, que pueden abarcar los compromisos por servicios pasados (coste correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada del trabajador en la empresa y la fecha de exteriorización) y servicios futuros (coste anual desde la fecha de exteriorización hasta la jubilación).
|
|
...
|
| |
 |
Si su empresa ya tiene compromisos por pensiones, tiene la obligación legal
|
| |
|
de exteriorizarlos antes del 16 de Noviembre de 2002. El incumplimiento de dicha de obligación constituirá infracción en materia laboral de carácter muy grave.
|
|
...
|
| |
|
La ley establece el Plan de Pensiones de Empleo y el Seguro de Vida colectivo, o una combinación de ambos, como instrumentos para canalizar dichos compromisos.
|
|
...
|
|
...
|