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Seguros multirriesgo

Si algo pasa, que nada se tambalee.

Eso es lo que te ofrece nuestro abanico de seguros multirriesgo: contar con la tranquilidad de que, ante un imprevisto, tu negocio no se pare.
Seguros multirriesgo

Tres respuestas adecuadas a los distintos sectores de actividad, a sus casuísticas y a sus necesidades particulares

Seguro multirriesgo empresarial

  • Servicios y hostelería
  • Centros docentes
  • Fábricas, almacenes y talleres
  • Ayuntamientos
  • Sector alimentario
  • Automoción

Seguro multirriesgo agropecuario

  • Explotaciones agrícolas
  • Explotaciones ganaderas

Seguro multirriesgo comercio y oficinas

  • Venta y comercios
  • Farmacias
  • Oficinas
  • Despachos profesionales
  • Sector auto emprendedor

Tres seguros que tienen en común un mismo eje: hablamos de negocios

Daños al continente, contenido y pérdidas de beneficios en caso de siniestro

Porque somos conscientes de que hablamos de negocio, nuestras pólizas te permiten incorporar todo aquello que pueda quitarte el sueño: transporte de mercancías, defensa jurídica, responsabilidad civil, accidentes, etc.

Servicios y coberturas adecuadas a cada actividad

Por ejemplo, si tu sector de actividad corresponde a comercios y oficinas, contarás con un servicio de bricolaje no urgente. O, si tu actividad es agropecuaria, podrás asegurar, además de las instalaciones, el ganado, la maquinaria y hasta la vivienda. Todo en la misma póliza.

Contratación modular

Nuestros seguros multirriesgo cuentan con un paquete de coberturas básicas, sobre las que además podrás incorporar diferentes garantías específicas, y especiales, según el tipo de actividad empresarial: industria, comercio, automoción, hostelería, farmacia, etc.

Estamos para ayudarte,

a través de tu oficina y a través de nuestros canales especializados.

Teléfono de especialistas en seguros:
91 807 09 84

De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 h.

Envíanos un email

Estudiaremos tus necesidades y un especialista en seguros te guiará en la elección y en el proceso de contratación.

Ver Coberturas seguros de multirriesgo empresarial Coberturas seguros de multirriesgo empresarial

Daños materiales

  • Incendio, explosión y caída de rayo

    • Incendio: 100%.

    • Explosión o implosión: 100%.

    • Impacto por caída directa del rayo: 100%.

  • Fenómenos atmosféricos

    Viento, lluvia, pedrisco o granizo y nieve: Lluvia superior a 40 l./m2/h. Viento superior a 80 km/h. Pedrisco y nieve cualquier intensidad.

  • Daños eléctricos:

    Daños por electricidad en la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios:

    • Continente: 100%.

    • Contenido: 100% o sublímite establecido.

  • Riesgos complementarios

    • Humo: 100%.

    • Actos vandálicos o malintencionados: 100%.

    • Choque de vehículos terrestres e impacto de objetos: 100%.

    • Caída o impacto de aeronaves: 100%

    • Ondas Sónicas: 100%.

    • Fallo de las instalaciones de extinción de incendios: 100%.

    • Acciones Tumultuarias y huelgas legales: 100%.

    • Inundación: 100%

  • Daños por agua, gastos de localización y reparación de tuberías: 100%

  • Rotura de cristales, lunas, espejos, rótulos y aparatos sanitarios: Suma asegurada.

    Máximo por pieza en mobiliario: 2.000 euros

  • Robo

    • Robo del contenido: 100%

    • Robo de efectivo, cheques, pagarés, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del Estado y colecciones de cualquier tipo fuera de caja fuerte: Suma asegurada.

    • Robo de efectivo y cheques durante su transporte a una entidad bancaria: Suma asegurada

    • Robo al Tomador, Asegurado, empleados y clientes (con máximo por siniestro de): 900 euros.

      • Bienes portados: 200 euros

      • Dinero en efectivo: 90 euros

      • Asistencia sanitaria: 200 euros

    • Daños al continente por robo o su intento: Suma asegurada.

    • Sustitución de cerraduras por robo o extravío de llaves: 900 euros.

  • Daños estéticos al continente: 100%

  • Otras prestaciones:

    • Salvamento, desescombro, demolición y extracción de lodos: 10%.

    • Medidas de urgencia: 100%.

    • Gastos transporte de los bienes asegurados: 100%.

    • Objetos desaparecidos: 100%.

    • Daños objetos salvados: 100%.

    • Gastos de extinción: 18.000 euros.

    • Reposición de documentos: 18.000 euros.

    • Reposición de planos, patrones, diseños, moldes y matrices: 18.000 euros.

    • Gastos y honorarios de peritos: 3% de la indemnización (máximo 18.000 euros).

    • Traslado de contenido, alquiler de un local y pérdida de alquileres (1 año renta): El establecido en las Condiciones Particulares.

    • Vigilancia del riesgo asegurado: 2.500 euros.

Pérdida de explotación

  • Margen bruto (gastos permanentes y beneficio neto) o gastos permanentes según se hubiera pactado: 100%

  • Franquicia: 24 horas

Avería de maquinaria

  • Daños internos de la maquinaria y equipos electrónicos: 100%.

  • Reobtención y reimpresión de datos: 18.000 euros.

Responsabilidad civil

  • Responsabilidad civil de explotación: 100%

  • Responsabilidad civil de accidentes de trabajo: 100%

  • Gastos de defensa y fianzas civiles: 100%

Transportes

  • Vehículos propios: 100%.

Accidentes personales

  • Convenios colectivos de trabajo (Trabajadores alta en seguridad social): 100%

Asistencias

  • Selección y conexión con profesionales

    • Envío de profesionales en caso de siniestro: 100%

    • Gastos extraordinarios con motivo de un siniestro, sustitución de TV o Video (15 días): 100%

  • Reparaciones, reformas y otros servicios

    • Reparación de urgencia de averías de cerrajería, cristalería, electricidad y fontanería (en los supuestos no amparados por las coberturas contratadas): 3 h. de mano de obra y desplazamientos. Materiales y exceso de tiempo de mano de obra a cargo del asegurado

    • Salvamento de personas encerradas en el local asegurado por averías de cerrajería: 605 Euros.

    • Profesionales para la realización de reformas y otras reparaciones: Servicio de conexión y supervisión. Gastos a cargo del asegurado.

  • Defensa jurídica

    • Costas judiciales y reclamaciones jurídicas: 5.000 euros.

    • Servicio de orientación jurídica: 100%.

Condiciones especiales

  • Paralización de cámaras frigoríficas (cp.03) 6.015 euros.

    Franquicia: 15% mín. 150 euros.

  • Cobertura de responsabilidad civil de productos (cp.05): 100%.

  • Cobertura complementaria de responsabilidad civil de aparcamientos y garajes públicos (cp.07): 100%.

  • Cobertura complementaria de responsabilidad civil de centros de enseñanza (cp.08): 100%.

  • Cobertura complementaria de responsabilidad civil de establecimientos de hostelería (cp.09): 100%.

    • Daños a los vehículos: 60.105 euros.

    • Franquicia: 150 euros.

  • Cobertura complementaria de responsabilidad civil de tintorerías y lavanderías (cp.10): 12.025 euros.

    • Máximo por prenda y cliente: 605 euros.

    • Franquicia: 15% mín. 150 euros.

  • Cobertura de responsabilidad civil propietario de inmuebles (cp-15): 100%

  • Indemnización diaria (cp-19): 100%

    A consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas de daños materiales: Suma asegurada, máximo tres meses, dos días de carencia.

  • Daños en mercancías contenidas en cámaras frigoríficas (cp-55): 100%

Riesgos extraordinarios (consorcio de compensación de seguros):

  • Daños materiales: 100%

    Franquicia porcentual como mínimo de: según cláusula

  • Daños personales: 100%

    • Fallecimiento: 100%

    • Invalidez permanente o incapacidad profesional: 100%

Ver Coberturas seguros de multirriesgo agropecuario Coberturas seguros de multirriesgo agropecuario

Daños materiales

  • Incendio, explosión y caída de rayo

    • Incendio: 100%.

    • Explosión o implosión: 100%.

    • Impacto por caída directa del rayo: 100%.

  • Fenómenos atmosféricos

    Fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, pedrisco o granizo y nieve: Lluvia superior a 40 l./m2/h. Viento superior a 80 km/h. Pedrisco y nieve cualquier intensidad.

  • Daños eléctricos:

    Daños por electricidad en la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios:

    • Continente: 100%.

    • Contenido: 100% o sublímite establecido.

  • Riesgos complementarios

    • Humo: 100%.

    • Actos vandálicos o malintencionados: 100%.

    • Choque de vehículos terrestres e impacto de objetos: 100%.

    • Caída o impacto de aeronaves y Ondas Sónicas: 100%.

    • Fallo de las instalaciones de extinción de incendios: 100%.

    • Acciones Tumultuarias y huelgas legales: 100%.

    • Inundación: 100%

  • Extensión de garantías (Para ganado, paja y forrajes y equipos de riego)

    • Fenómenos atmosféricos Lluvia superior a 40 l./m2/h. Viento superior a 80 km/h. Pedrisco y nieve cualquier intensidad: Suma asegurada.

    • Riesgos Complementarios: Suma asegurada.

    • Ataque de animales al ganado asegurado: Suma asegurada.

  • Daños por agua, gastos de localización y reparación de tuberías: 100%

  • Rotura de cristales, lunas, espejos, rótulos y aparatos sanitarios: Suma asegurada

    Máximo por pieza en mobiliario: 2.000 euros

  • Robo

    • Robo del contenido: 100%

    • Robo de efectivo, cheques, pagarés, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del Estado y colecciones de cualquier tipo depositados en caja fuerte: Suma asegurada.

    • Robo de efectivo, cheques, pagarés, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del Estado y colecciones de cualquier tipo fuera de caja fuerte: Suma asegurada.

    • Robo de efectivo y cheques durante su transporte a una entidad bancaria: Suma asegurada

    • Robo al Tomador, Asegurado, empleados y clientes (con máximo por siniestro de): 900 euros.

      • Bienes portados: 200 euros

      • Dinero en efectivo: 90 euros

      • Asistencia sanitaria: 200 euros

    • Daños al continente por robo o su intento: Suma asegurada.

    • Sustitución de cerraduras por robo o extravío de llaves: 900 euros.

    • Robo del ganado: 100%

    • Robo o hurto de ganado en el campo: Suma Asegurada con franquicia del 10% mínimo 300 euros.

    • Robo de la paja o forrajes secos: 100%.

    • Robo del equipo de riego: 100%

  • Daños estéticos al continente: 100%

  • Otras prestaciones:

    • Salvamento, desescombro, demolición y extracción de lodos: 10%.

    • Medidas de urgencia: 100%.

    • Gastos transporte de los bienes asegurados: 100%.

    • Objetos desaparecidos: 100%.

    • Daños objetos salvados: 100%.

    • Gastos de extinción: 30.000 euros.

    • Reposición de documentos: 18.000 euros.

    • Reposición de planos, patrones, diseños, moldes y matrices: 18.000 euros.

    • Gastos y honorarios de peritos: 3% de la indemnización (máximo 30.000 euros).

    • Traslado de contenido, alquiler de un local y pérdida de alquileres (1 año renta): El establecido en Condiciones Particulares.

    • Vigilancia del riesgo asegurado: 2.500 euros.

Pérdida de explotación

  • Margen bruto (gastos permanentes y beneficio neto) o gastos permanentes según se hubiera pactado: 100%

  • Franquicia: 24 horas

Avería de maquinaria

  • Daños internos de la maquinaria y equipos electrónicos: 100%.

  • Reobtención y reimpresión de datos: 18.000 euros.

Responsabilidad civil

  • Responsabilidad civil de explotación: 100%.

  • Responsabilidad civil de accidentes de trabajo: 100%.

  • Gastos de defensa y fianzas civiles: 100%.

Transportes

  • Vehículos propios: 100%.

Accidentes personales

  • Convenios colectivos de trabajo (Trabajadores alta en seguridad social): 100%.

Asistencias

  • Selección y conexión con profesionales.

    • Envío de profesionales en caso de siniestro: 100%.

    • Gastos extraordinarios con motivo de un siniestro, sustitución de TV o Video (15 días): 100%.

  • Reparaciones, reformas y otros servicios.

    • Reparación de urgencia de averías de cerrajería, cristalería, electricidad y fontanería (en los supuestos no amparados por las coberturas contratadas): 3 h. de mano de obra y desplazamientos. Materiales y exceso de tiempo de mano de obra a cargo del asegurado.

    • Salvamento de personas encerradas en el local asegurado por averías de cerrajería: 650 Euros.

    • Profesionales para la realización de reformas y otras reparaciones: Servicio de conexión y supervisión. Gastos a cargo del asegurado.

  • Defensa jurídica.

    • Costas judiciales y reclamaciones jurídicas: 5.000 euros.

    • Servicio de orientación jurídica: 100%.

Condiciones generales específicas para vivienda

  • Bienes asegurados:

    • Vivienda: Suma asegurada

    • Mobiliario: Suma asegurada

    • Límites salvo pacto en contrario:

      • Objetos de especial valor: 25% de la S.A. y 3.010€/objeto.

      • Objetos en jardines, garajes y similares: 10% S.A. y 3.000€/siniestro.

      • Vehículos a motor y embarcaciones: 10% S.A. y 3.010€/siniestro.

      • Propiedades de terceras personas: 1.505 euros/siniestro.

  • Joyas, dinero y tarjetas de crédito: Suma asegurada

    Límites salvo pacto en contrario:

    • Dinero y cheques: 305 euros.

    • Tarjetas de crédito: 605 euros.

    • Joyas: Suma Asegurada 3.010 euros/objeto.

    • Joyas depositadas fuera de la caja fuerte de seguridad: 25% S.A. de joyas con máximo de 6.015 euros/siniestro.

  • Incendio y otros daños:

    • Incendio, explosión o implosión: 100%

    • Humo de origen accidental: 100%

    • Caída del rayo: 100%

    • Hundimiento accidental del terreno por obras ajenas al inmueble asegurado: 100%

    • Choque o impacto de vehículos, aeronaves u otros objetos y ondas sónicas o turbulencias producidas por ellos: 100%

    • Actos vandálicos: 100%

    • Fallo de las instalaciones de extinción de incendios (garantía de otros edificios): 100%

  • Fenómenos Atmosféricos:

    • Viento: Superior a 80 Km/h.

    • Lluvia: Superior a 40l/m2 y hora.

    • Pedrisco y nieve: Suma Asegurada

  • Daños eléctricos:

    Daños de origen eléctrico: 100%

  • Daños por agua:

    • Daños en los bienes asegurados: 100%

    • Localización de averías y reparación de tuberías: 100%

    • Atascos: 1 intervención por anualidad y 300 euros máximo.

  • Roturas (Cobertura para vivienda y mobiliario):

    • Cristales, lunas, espejos, mamparas y vidrieras: 100% máximo de 3.000 euros/pieza.
    • Fregaderos y aparatos sanitarios fijos: 100% máximo de 3.000 euros/pieza.
  • Robo:

    • Robo y daños por esta causa: 100%.

    • Hurto o apropiación indebida: 1.500 euros/Asegurado.

  • Todo riesgo accidental (Cobertura para vivienda y mobiliario): Suma Asegurada con franquicia

    • Cualquier otro daño en los bienes asegurados: 100 euros.

    • Asistencia sanitaria urgente por accidentes domésticos: 155 euros/Asegurado.

  • Daños Estéticos (Cobertura para vivienda y mobiliario): Suma asegurada.

Prestaciones especiales

  • Inhabitabilidad de la vivienda:
    • Alojamiento provisional en un hotel: 10 días y 95 euros/día persona y 3.010 euros/siniestro.
    • Alquiler de una vivienda provisional: 12 meses y 12.025 euros/siniestro.
    • Traslado del mobiliario y estancia en un guardamuebles: Un mes.
    • Daños durante el traslado del mobiliario o su estancia en el guardamuebles: Suma Asegurada
    • Gastos de restaurante y lavandería por siniestros ocasionados en la cocina de la vivienda asegurada: 10 días y 95 euros/día y 950 euros/siniestro.
  • Reobtención de documentos: Suma Asegurada
  • Daños a los bienes asegurados por las medidas adoptadas para extinguir o contener el siniestro: 6.015 euros/siniestro.
  • Gastos de extinción y contención del siniestro: 6.015 euros/siniestro.
  • Gastos de desescombro y extracción de lodos: 6.015 euros/siniestro.

Garantías complementarias

  • Desplazamiento temporal de los bienes asegurados
    • Mobiliario: 10% de sus Suma Asegurada
    • Joyas: 3.010 euros por siniestro.
  • Inundaciones: 100%
  • Daños de origen eléctrico: 100%
  • Pérdida de alimentos congelados: 305 euros/siniestro
  • Rotura de (Garantía para vivienda y mobiliario)
    • Muebles de metacrilato: 100% y máximo de 3.000 euros/pieza
    • Encimeras y mesas de mármol, granito, etc.: 100% y máximo de 3.000 euros/pieza
    • Placas de cocina de materiales cerámicos, vitrificados: 100% y máximo de 3.000 euros/pieza
  • Asistencia sanitaria urgente por lesiones en un robo: 105 euros/persona.
  • Sustitución de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda en caso de robo, hurto, apropiación indebida o extravío de llaves: Suma Asegurada
  • Robo con violencia o intimidación en las personas en el exterior de la vivienda
    • Ropa y efectos personales: 605 euros/siniestro
    • Reobtención de documentos: 155 euros/siniestro
    • Joyas: 605 euros/siniestro
    • Dinero en efectivo: 155 euros/siniestro
    • Cheques (cobro indebido) y otros medios de cobro o pago: 305 euros/siniestro
  • Uso fraudulento de tarjetas de crédito: 605 euros/siniestro.

Responsabilidad civil familiar

  • Indemnizaciones y fianzas: Suma asegurada.

  • Costes judiciales y dirección jurídica: Suma asegurada.

Asistencia urgente y conexión con profesionales (Cobertura para vivienda y mobiliario)

  • Servicios urgentes como consecuencia de un siniestro de incendio, explosión, inundación o robo

    • Vigilancia y protección de la vivienda: 3 días.

    • Sustitución de aparatos de TV o vídeo: 15 días.

  • Reparaciones, reformas y otros servicios

    • Reparación de urgencia (en casos no amparados por las otras coberturas) de averías de cerrajería, cristalería, electricidad y fontanería: 3 h. de mano de obra y desplazamientos. Materiales y exceso de tiempo de mano de obra a cargo del Asegurado.

    • Salvamento de personas encerradas en la vivienda por averías de cerrajería: 605 euros.

    • Profesionales para la realización de reformas y otras reparaciones Servicios de conexión y supervisión. Gastos a cargo del Asegurado.

  • Asistencia en reparaciones y bricolaje

    • Servicio de reparación de electrodomésticos: 3 h. de mano de obra, desplazamientos y piezas. 2 Intervenciones por anualidad.

    • Servicio de bricolaje en el hogar: 3 h. de mano de obra y desplazamientos. Materiales y exceso de tiempo de mano de obra a cargo del 2 Intervenciones por anualidad.

  • Asistencia familiar

    • Asistencia familiar a causa de accidentes ocurridos en el recinto de la explotación

    • Personal sanitario a domicilio: 3 meses y 3.010 euros/siniestro.

    • Personal doméstico a domicilio, a partir del décimo día de baja: 3 meses y 20 euros/día con 1.505 euros/siniestro.

    • Personal docente a domicilio, a partir del trigésimo día de baja: 6 meses y 1.205 euros/siniestro.

  • Servicio informativo sobre animales

    Consultas telefónicas relacionadas con animales (legislación, consultas veterinarias, residencias caninas y felinas y consultas generales): Libre disponible.

  • Servicio de orientación médica telefónica

    Consultas o problemas a médicos y especialistas relacionadas con la salud de las personas: Libre disponible.

  • Servicio de asistencia informática

    • Asistencia informática remota: Máximo 3 ordenadores/póliza y 3 dispositivos móviles/póliza.

    • Servicios de recuperación de datos: Máximo 2 servicios por año/póliza.

    • Servicio de copia de seguridad remota: Hasta 15 Gbytes/ordenador.

    • Antivirus y control parental: Máximo 5 instalaciones/póliza

    • Asistencia Técnica a domicilio: Máximo 3 ordenadores/póliza y 2 servicios año.

  • Protección digital: Máximo 6 identidades o dispositivos/póliza.

Asistencia en viaje

  • Enfermedad o accidente en el extranjero

    • Gastos de curación: 12.025 euros.

    • Prolongación de la estancia por prescripción médica: 155 euros/día y 1.505 euros máximo.

    • Traslado o repatriación: S.A. Medios aéreos especiales quedan limitados a países ribereños del Mediterráneo y resto de Europa.

  • Localización y salvamento: 1.505€

  • Gastos de acompañante (en caso de hospitalización superior a 5 días)

    • Desplazamiento y regreso: 100%

    • Estancia y alojamiento en:

      • España: 125 euros/día y 1.205 euros máximo.

      • Extranjero: 155 euros/día y 1.505 euros máximo.

  • Traslado o repatriación del asegurado a causa de su estado de salud.

    Gastos de viaje de uno de los acompañantes en los mismos medios de transporte utilizados para el retorno del Asegurado. Si éste o el acompañante fuera menor de quince años y viajara sólo, la compañía facilitará una persona que le atienda en caso de retorno: Incluida.

  • Gastos de escolta por fallecimiento del asegurado.

    Gastos de viaje de ida y vuelta hasta el lugar del fallecimiento y regreso hasta el lugar de inhumación de la persona designada por los beneficiarios y encargada de acompañar los restos del asegurado fallecido: Suma asegurada.

  • Estancia y alojamiento en España: 125 euros/día y 1.205 euros máximo.

  • Estancia y alojamiento en el extranjero: 155 euros/día y 1.505 euros máximo.

  • Retorno anticipado del asegurado.

    Gastos del viaje de vuelta en medios de transporte ordinarios: Suma asegurada.

  • Robo o extravío del equipaje.

    • Asesoramiento para su recuperación y gastos de reexpedición: Suma asegurada.

    • Adquisición de vestuario y objetos de aseo: 305 euros/persona y 1.205 euros/siniestro.

  • Envío de medicamentos: Suma asegurada.

  • Anticipo de fondos en el extranjero: 905 euros.

  • Transmisión de mensajes urgentes: Suma asegurada.

Condiciones especiales

  • Cobertura de responsabilidad civil de productos (CP. 05): 100%.

  • Responsabilidad civil propietarios de inmuebles (CP. 15): 100%.

  • Pérdida de líquidos (CP. 59): 100%.

    Franquicia para daños durante el llenado, trasvase o vaciado de depósitos: La establecida en Condiciones Particulares.

  • Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de seguros):

    • Daños materiales: 100%.

      Franquicia porcentual como mínimo de: según cláusula.

    • Daños personales: 100%.

      • Fallecimiento: 100%.

      • Invalidez permanente o incapacidad profesional: 100%.

Ver Coberturas seguros de multirriesgo comercio Coberturas seguros de multirriesgo comercio

Daños materiales

  • Incendio, explosión y caída de rayo

    • Incendio: 100%.

    • Explosión o implosión: 100%.

    • Impacto por caída directa del rayo: 100%.

  • Fenómenos atmosféricos

    Fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, pedrisco o granizo y nieve: Lluvia superior a 40 l./m2/h. Viento superior a 80 km/h. Pedrisco y nieve cualquier intensidad.

  • Daños eléctricos:

    Daños por electricidad en la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios:

    • Continente: 100%.

    • Contenido: 100% o sublímite establecido.

  • Riesgos complementarios

    • Choque de vehículos terrestres e impacto de objetos: 100%.

    • Caída o impacto de aeronaves y ondas sónicas o turbulencias producidas por éstas: 100%.

    • Actos vandálicos o malintencionados: 100%.

    • Fallos de las instalaciones de extinción de incendios: 100%.

    • Acciones tumultuarias y huelgas legales: 100%.

    • Inundación: 100%

    • Electricidad en la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios: 100%.

  • Daños por agua, gastos de localización y reparación de tuberías: 100%

  • Roturas

    • Cristales, lunas, espejos, rótulos y vidrieras: 3.000 euros/siniestro 1.500 euros/pieza Individual en mobiliario

    • Fregaderos y aparatos sanitarios fijos: 3.000 euros/siniestro 1.500 euros/pieza Individual en mobiliario

    • Muebles, encimeras y repisas de metacrilato, mármol, granito, piedra o minerales análogos: 3.000 euros/siniestro 1.500 euros/pieza Individual en mobiliario

  • Robo

    • Robo de contenido y daños por esta causa: Suma asegurada del contenido.

    • Dinero en efectivo y cheques:

      • En caja fuerte: Suma asegurada/siniestro.

      • Fuera de caja fuerte o en el domicilio permanente de su titular en horas de cierre del local: Suma asegurada/siniestro.

      • Durante su transporte a una entidad bancaria: Suma asegurada/siniestro.

    • Bienes portados por el Asegurado, empleados y clientes en el interior del establecimiento: 600 euros/siniestro.

      • Ropa, joyas y efectos de uso personal: 200 euros/persona.

      • Efectivo: 90 euros/persona.

    • Daños al continente por robo o su intento: Suma asegurada/siniestro

    • Sustitución de llaves y cerraduras en caso de robo o extravío de llaves: 600 euros/siniestro.

    • Prestaciones especiales:

      • Gastos de asistencia sanitaria urgente que puedan necesitar los clientes: 200 euros/persona.

      • Inhabitabilidad del local, reposición de documentos y otros perjuicios: Límites establecidos para la Cobertura de Daños Materiales.

  • Cobertura de Todo Riesgo Accidental: Suma asegurada.

  • Daños Estéticos al Continente: Suma asegurada.

  • Otras prestaciones:

    • Reposición de documentos: 18.000 euros.

    • Salvamento, desescombro y extracción de lodos: 10%.

    • Medidas de urgencia: 100%.

    • Gasto transporte de los bienes asegurados: 100%.

    • Objetos desaparecidos: 100%.

    • Daños objetos salvados: 100%.

    • Gastos de extinción: 18.000 euros.

    • Gastos y honorarios de peritos: 18.000 euros.

    • Inhabitabilidad del local:

      • Alquiler de un local similar al afectado: 12 meses y 18.000 euros/siniestro.

      • Traslado de contenido: 12 meses y 18.000 euros/siniestro.

Pérdida de explotación

  • Margen bruto (gastos permanentes y beneficio neto) o gastos permanentes según se hubiera pactado: 100%.

  • Franquicia: 24 horas.

Avería de maquinaria

  • Daños internos de la maquinaria y equipos electrónicos: 100%.

  • Reobtención y reimpresión de datos: 18.000 euros.

Sustitución Temporal De Equipamiento

  • Sustitución Temporal de Equipamiento Suma asegurada en días consecutivos con máximo de 3 siniestros por año.

Responsabilidad civil

  • Indemnización y fianzas: Suma asegurada.

  • Costes judiciales y dirección jurídica: Máximo 6.000 euros.

Transportes

  • Daños materiales que sufran las mercancías en vehículos de propiedad del Asegurado: Suma asegurada, por vehículo y dentro del territorio nacional.

  • Sustracción de Bienes depositados en los vehículos: 150 euros por siniestro y 300 euros por anualidad de seguro.

Accidentes personales

  • Anticipo para los gastos urgentes (Sepelio, Impuesto General de Sucesiones, etc.): 25% S.A. Máximo 6.015 euros/siniestro

  • Indemnización, importe restante hasta completar el: 100%.

  • Invalidez permanente: Suma asegurada.

    Baremo de indemnización, hasta el: 100%.

  • Incapacidad permanente total: Suma asegurada.

  • Incapacidad permanente absoluta: Suma asegurada.

  • Gran invalidez: Suma asegurada.

  • Invalidez temporal: Suma asegurada.

    • Mientras dure la situación de baja: Máximo dos años.

    • Durante el período de hospitalización, pago con suplemento de: 100%.

  • Gastos sanitarios: Ilimitados.

    • Asistencia médica: 100% Máximo dos años.

    • Desplazamiento y estancias: 100% Máximo dos años.

    • Prótesis y aparatos ortopédicos, respecto a la suma asegurada más elevada: 10% Máximo 3.010 euros.

    • Cirugía plástica y trasplantes, respecto a la suma asegurada más elevada: 10% Máximo 3.010 euros.

    • Gestión de documentos: 155 euros.

Asistencias

  • Selección y conexión con profesionales:

    • Envío de profesionales en caso de siniestro: 100%.

    • Gastos extraordinarios con motivo de un siniestro:

      • Sustitución de TV o Video (15 días): 100%.

      • Vigilancia del riesgo asegurado (3 días): 100%.

    • Obras de reforma y reparación del local asegurado: Conexión con profesionales 300€ mano de obra por siniestro.

    • Asesoramiento en materia de seguridad: Conexión con profesionales 300€ mano de obra por siniestro.

    • Cerrajería urgente: Conexión con profesionales 300€ mano de obra por siniestro.

Defensa jurídica

  • Costes judiciales, dirección jurídica y gastos conexos: 3.010 euros.

  • Servicio telefónico de orientación jurídica: Libre disponibilidad.

Condiciones especiales

  • Usuarios de locales en régimen de alquiler:

    • Mobiliario del arrendador: 3.010 euros/siniestro

    • Daños a terceros: Suma asegurada para Responsabilidad Civil

  • Cobertura de responsabilidad civil de productos (cp-05): 100%

  • Cobertura complementaria de responsabilidad civil de establecimientos de hostelería (cp-09):

    • Daños a los vehículos: 60.105 euros

    • Franquicias: 150 euros

  • Cobertura de responsabilidad civil propietario de inmuebles (cp-15): 100%

  • Indemnización diaria (cp-19): 100%

    A consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas de daños materiales: Suma asegurada, máximo tres meses, dos días de carencia

  • Daños en mercancías contenidas en cámaras frigoríficas (cp-55): 100%

Riesgos extraordinarios

  • Daños materiales: Franquicia porcentual con mínimo de: Según cláusula.

  • Daños personales:

    • Fallecimiento: Sumas y límites asegurados para cada cobertura.

    • Invalidez permanente e incapacidad profesional: Sumas y límites asegurados para cada cobertura.

Ver Condiciones Condiciones

Tomador

Los seguros multirriesgo para empresas están disponibles, únicamente, para clientes Bankinter que sean empresas, o trabajadores autónomos.

Condiciones económicas

Seguro anual renovable que permite el fraccionamiento de pago semestral o trimestral.

Ámbito territorial

Riesgos localizados en España.

Tipos de empresas asegurables por el producto

A título totalmente informativo, las empresas susceptibles de asegurar en estos productos son las siguientes:

  • Multirriesgo Empresarial

    El seguro Bankinter multirriesgo empresarial está dirigido a profesionales autónomos PYMES y empresas cuya actividad sea la fabricación, talleres o almacenaje.

    Ámbito de contratación e importes máximos

    • Hasta 20.000.000€ de suma asegurada aproximadamente, sujeto a las normas de suscripción de la compañía aseguradora y para los siguientes sectores de actividad:
      • Actividades de servicio
      • Establecimientos hoteleros
      • Centros de enseñanza
      • Ayuntamientos
    • Hasta 8.000.000€ de suma asegurada aproximadamente, sujeto a las normas de suscripción de la compañía aseguradora y para los siguientes sectores de actividad:
      • Fábricas
      • Almacenes (excepto los asociados a venta minorista)
      • Talleres
      • Empresas de alimentación
      • Sector de automoción
      • Centrales solares fotovoltaicas
  • Multirriesgo comercios y oficinas

    El seguro Bankinter multirriesgo para comercio y oficinas, está dirigido a profesionales autónomos y PYMES cuya actividad sea la venta de bienes o servicios destinados al consumidor final.

    Ámbito de contratación e importes máximos

    • Venta comercios, farmacias, oficinas y despachos profesionales

      En el caso de estos sectores, no existe un límite de capital por póliza; no obstante, se establece, con carácter general, un ámbito operativo por riesgo de hasta 20.000.000€ aproximadamente y sujeto a las normas de suscripción de la Compañía Aseguradora.

    • Auto emprendedores

      Dirigido al colectivo de profesionales autónomos que gestionan negocios de prestación de servicios, pudiendo incluir procesos inherentes a los mismos tales como el almacenaje, transporte o reparación.

      En este sector también es asegurable sin incluir la cobertura de “continente” ni “contenido”. Si se opta por esta fórmula, será obligatorio suscribir los riesgos de responsabilidad civil, accidentes personales, defensa jurídica y asistencia tecnológica.

  • Multirriesgo agropecuario

    Dirigido a PYMES dedicadas a actividades agrícolas o ganaderas desarrolladas con el objetivo de producir y comercializar los bienes producidos con el objetivo de genera ingresos. A estos efectos se entenderá:

    Actividad agrícola. Siembra, cultivo, cosecha y primera venta de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Actividad ganadera. La cría y engorde del ganado, aves de corral y otros animales, así como la primera venta de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. En cualquiera de estos ámbitos de actividad, se podrá incluir la vivienda dentro del seguro. En ese caso y dependiendo de la ubicación de la vivienda, deberá cumplir las siguientes circunstancias:
    • Ubicación de vivienda en finca agrícola o ganadera.

      Deberá encontrarse en las mismas instalaciones de la explotación asegurada (en el caso de varios riesgos, al menos en uno de ellos).

    • Fuera de la explotación o explotaciones aseguradas.

      Solo se admitirá esta circunstancia en el caso de edificaciones mixtas, entendiendo como tal aquella edificación en la que parte de la misma se destina a vivienda de uso privado y personal del asegurado, y otra parte de ella tiene como utilidad la de albergar mercancías, existencias y maquinaria propia de la actividad que desarrolla.

      Para asegurar viviendas ubicadas en fincas rústicas no destinadas a actividad empresarial agropecuaria, será necesario realizar la contratación a través de un seguro de hogar.

Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los bienes asegurables?

  • Continente

    El conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares, telecomunicaciones, seguridad contra incendio y robo, de calefacción y refrigeración o climatización, las antenas fijas o de televisión o radio, así como los aparatos o elementos necesarios para el funcionamiento de dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores u otros de similares características y funciones, salvo las destinadas al desarrollo de la propia actividad asegurada, obras subterráneas y cimientos, así como cuantas instalaciones de servicio y recreo existan dentro del recinto del establecimiento asegurado y sean propiedad del Asegurado, o del arrendador en el caso de que se aseguren los daños al inmueble alquilado, es decir, que el inquilino asegure el continente por cuenta ajena.

    En el caso de propiedad horizontal o en proindiviso, queda incluida la parte proporcional que corresponda al asegurado, conforme a su porcentaje de copropiedad, en las partes comunes del edificio en que se encuentre instalado el establecimiento asegurado. No obstante, la efectividad de esta cobertura queda subordinada a que, una vez producido el daño amparado por este contrato, los órganos de gobierno de la comunidad acuerden formalmente una cuota extraordinaria para cubrir los gastos de reparación y giren los correspondientes recibos nominales al efecto.

    Se consideran parte integrante del continente, los elementos fijos de decoración, tales como falsos techos, cristales, rótulos, toldos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados adheridos a suelos, paredes o techos, así como las instalaciones deportivas, vallas y muros de distribución, perimetrales o de contención que estén contenidos o delimiten el recinto del establecimiento asegurado.

  • Contenido

    Constituido, a efectos del contrato, por los bienes que estén en el establecimiento asegurado descrito en las Condiciones Particulares del seguro, tal y como a continuación se indica:

    • Maquinaria y mobiliario

      El conjunto de bienes muebles, máquinas (incluidas las de captación, producción y transformación de energía eléctrica), equipos electrónicos, motores, herramientas, repuestos, aparatos de luz, refrigeración o calefacción destinadas al desarrollo de la propia actividad asegurada y sean propiedad del Asegurado.

      También tendrán consideración de Maquinaria y Mobiliario el material, máquinas y mobiliario de oficina, mobiliario mercantil, patrones, moldes, modelos y matrices, aparatos de visión y sonido y, en general, cuantas instalaciones móviles y enseres, no comprendidos en la definición de continente, se encuentren en el recinto del establecimiento asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, con las excepciones previstas en las Condiciones Generales.

    • Mercancías y existencias

      El conjunto de materias primas o auxiliares, bienes en proceso de elaboración y productos terminados, que se encuentren en el recinto del establecimiento asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, con las excepciones previstas en las Condiciones Generales.

      Tendrán también la consideración de CONTENIDO los BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS, que estén en custodia del Asegurado, que se hallen dentro del recinto del establecimiento y siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

      • Que tengan relación con la actividad que es objeto del seguro.
      • Que el valor de dichos bienes esté incluido en la suma asegurada para el contenido y no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en virtud de cualquier otra condición del contrato.
      • Que el Asegurado resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido. En caso de que el Asegurado no resultara responsable de los daños producidos, esta cobertura actuará en exceso o defecto de otros seguros que específicamente amparen estos bienes.

Asimismo, se considerarán como contenido, exclusivamente para las Garantías de Incendio, Rayo y Explosión, Fenómenos Atmosféricos, Daños Eléctricos, Riesgos Complementarios y Daños por Agua, los siguientes bienes:

  1. BIENES PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS del Asegurado, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida, en virtud de cualquier otra condición de esta póliza, y que dichos bienes se encuentren en el recinto del establecimiento asegurado.
  2. BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS que, siendo propiedad del Asegurado y amparados por el contrato, sean trasladados del establecimiento asegurado a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, mantenimiento, conservación o exposición, excepto vehículos, salvo que tengan relación con la actividad principal objeto del seguro. La Compañía no será responsable de los daños que pudieran sufrir los bienes asegurados con motivo de la manipulación, carga y descarga y transporte de los mismos.

    La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún caso de 60.000 euros por siniestro ni se extenderá a un período superior a sesenta días contados a partir de la fecha en que los bienes abandonen los locales asegurados.

    No obstante, no estarán cubiertos los bienes asegurados por otro contrato de seguro, los expresamente excluidos de éste y los trasladados de los locales asegurados para su normal almacenamiento o para la venta, distribución o entrega directa, fabricación en cualquiera de sus fases, modificación, ampliación, acondicionamiento o mejora.

  3. BIENES A LA INTEMPERIE, que perteneciendo al Asegurado o, en su caso y en las condiciones previstas anteriormente, siendo propiedad de terceras personas, se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro del recinto del establecimiento asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 150 metros de los edificios de dicho establecimiento y que dichos bienes no se encuentren expresamente excluidos por cualquier otra condición de este contrato.

    En cualquier caso, no están cubiertos los bienes que se encuentren asegurados por cualquier otro contrato de seguro.

  4. DINERO EN EFECTIVO, incluso cheques, sellos de correos, timbres y efectos timbrados hasta 900 euros en total.
  5. Plantas ornamentales ubicadas en el interior de los edificios o que constituyan existencias objeto de la actividad del Asegurado.
  6. Los árboles, arbustos, plantas, césped y jardines que se encuentren en el exterior del inmueble, dentro del recinto del establecimiento Asegurado y sean propiedad del Asegurado quedan garantizados únicamente frente a los riegos de Incendio, Rayo y Explosión hasta un límite del 3% de la Suma Asegurada de Contenido.
  7. Vehículos a motor de uso comercial, agrícola, o industrial que se hallen dentro del establecimiento asegurado y siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
    • Que estén destinados al desarrollo de la propia actividad asegurada o para la venta, reparación, Mantenimiento o pupilaje.
    • Que su valor esté incluido en la suma asegurada para el contenido y no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en virtud de cualquier otra condición del contrato.

    Esta cobertura actuará en exceso o defecto de otros seguros que específicamente amparen estos bienes.

¿Cuál es el contenido específico para del seguro multirriesgo agropecuario?

  • Ganado

    Siempre que se haga declaración expresa en las condiciones particulares se garantizará el ganado, entendiéndose como tal el conjunto de animales vivos mantenidos con el fin de obtener un aprovechamiento económico y que se encuentran en el interior de las instalaciones o edificaciones de la explotación, o bien, al aire libre en fincas, convenientemente cercadas, pertenecientes a la propia explotación o explotaciones aseguradas, siempre y cuando éstas estén debidamente identificadas en póliza con su correspondiente código REGA (Registro general de explotaciones ganaderas). En el caso de colmenas, se considerará dentro de la suma asegurada de ganado tanto el enjambre como la caja.

  • Ganado propiedad de terceras personas

    Siempre que esté en custodia del asegurado y se halle dentro del recinto del establecimiento.

  • Ganado temporalmente desplazado

    Aquel que siendo propiedad del asegurado y amparado por este contrato, sea trasladado del establecimiento asegurado a cualquier otro lugar del territorio español para su entretenimiento o exposición.

  • Paja o forrajes secos

    Siempre que se haga declaración expresa en las condiciones particulares, se garantizará la paja o forrajes secos cuando se encuentre convenientemente empacada y apilada y guardada en almiares, en almacenes de uso exclusivo de paja o en naves de uso mixto, entendiendo como tales:

    • Almiar

      Almacenamiento de paja o forraje seco empacado y apilado ubicado a la intemperie, sin existencia de continente y sobre el terreno, contando con una franja libre de hierba de al menos 10 metros de ancho en todo su entorno.

    • Almacén de uso exclusivo de paja y forraje seco

      Pajares, tendejones, alpendres u otras edificaciones (cerradas o abiertas), cuyo uso se destina exclusivamente al almacenamiento de paja y forraje seco.

    • Naves y almacenes de uso mixto
    • Aquellas edificaciones que, perteneciendo a explotaciones agrícolas o ganaderas, almacenan paja y/o forrajes secos junto con ganado y/o cualquier otro tipo de existencias o maquinaria.
  • Equipos de riego

    Siempre que se haga declaración expresa en las condiciones particulares se garantizarán, con las limitaciones descritas para los mismos en cada una de las coberturas, los equipos de riego, entendiéndose como tales:

    • Los pivots, motobombas y bombas de riego.
    • Los siguientes elementos accesorios: cuadros eléctricos de control, distribución y maniobra, temporizadores, así como líneas eléctricas y transformadores, siempre y cuando den servicio a estos equipos.

A efectos de la garantía de robo, ¿qué se consideran protecciones físicas totales?

El establecimiento asegurado deberá disponer de protecciones físicas en los accesos o huecos de luz frente al riesgo de robo, consistentes en rejas, verjas, cierres metálicos o cristales de seguridad, cuyas características son las siguientes:

  • Protegen las puertas, escaparates, ventanas y otros huecos de acceso, de forma que sea necesaria su destrucción para poder acceder al interior del local.
  • Protegen el establecimiento asegurado durante todas las horas de cierre.
  • Si se trata de rejas o verjas, son de acero o hierro macizo unidas sólidamente entre sí y se encuentran sujetas a las paredes de forma fija, mediante anclajes del mismo material empotrados y recibidos con hormigón.
  • Los cierres metálicos que puedan ser abiertos o de paso hacia el interior disponen de candados y/o cerraduras de seguridad.
  • En el caso de cristales de seguridad, están constituidos por vidrio laminado compuesto por tres vidrios de 6 mm de espesor cada uno, separados por láminas de material plástico, o cualquier otra composición de similar resistencia y eficacia acreditada mediante el correspondiente ensayo.

¿Qué es la regla proporcional?

La regla proporcional es la fórmula que se aplica para el cálculo de la indemnización en caso de siniestro parcial, cuando la suma asegurada es inferior al valor real del objeto asegurado; es decir, cuando se produce lo que denominamos infraseguro.

Esta regla se aplica cuando ha ocurrido un siniestro, y el asegurador percibe que el valor de los bienes asegurados supera al reflejado en la póliza.

¿Qué es la garantía de responsabilidad civil?

Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las condiciones particulares, la compañía indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada pactada en las mismas por siniestro y anualidad, al pago de las indemnizaciones de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable, conforme a derecho, por daños corporales o materiales y los perjuicios que de ellos se deriven, causados a terceros, así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos, en relación con la actividad objeto del seguro y de acuerdo con las garantías, que estén contratadas.

¿Qué es la garantía de responsabilidad civil de accidentes de trabajo?

Esta garantía ampara la responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.

¿Qué es la garantía de pérdida de explotación?

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las condiciones particulares de la póliza, con indicación de sus conceptos y suma asegurada, la compañía abonará la indemnización que corresponda, hasta el límite del capital pactado en las condiciones particulares para la misma.

La cobertura será de aplicación siempre que se produzca una interrupción temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado a consecuencia de los daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados en las situaciones descritas en dichas condiciones particulares, derivados de la cobertura de daños materiales de este contrato y a condición de que dichos daños se encuentren cubiertos y sean indemnizados por la compañía.

La compañía indemnizará la pérdida real sufrida por el asegurado durante el período de indemnización fijado en las condiciones particulares en concepto de margen bruto o gastos permanentes, según se haya pactado, motivada por:

  • Disminución del volumen de negocio y/o.
  • Aumento del coste de explotación.

¿En qué consiste la garantía de asistencia Jurídica?

Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las condiciones particulares, por la cobertura de defensa jurídica se garantiza hasta el límite pactado en las condiciones particulares para la misma, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado, como consecuencia de su intervención como parte en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este artículo o la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial en los mismos casos, derivados de la titularidad del establecimiento asegurado.

Los costes de defensa jurídica objeto de esta garantía comprenderán, además de los honorarios del abogado y procurador, cuando este último sea preceptivo, designados libremente por el asegurado, cualquier otro gasto que esté relacionado directamente con el objeto del procedimiento y se presente como oportuno y necesario para facilitar una mejor dirección jurídica, tales como actuaciones notariales, dictámenes periciales y similares.

Igualmente, serán de cuenta de la compañía las costas de la parte contraria, cuando éstas sean expresamente impuestas al asegurado en sentencia.

  • ¿Quién se considera “tercero” a efectos de la responsabilidad civil?

    Tendrán exclusivamente la condición de terceros, cualquier persona física o jurídica distinta de:

    • El tomador del seguro, asegurado o causante del siniestro.
    • Los cónyuges, ascendientes o descendientes de las personas enunciadas en el epígrafe a) anterior.
    • Los familiares de las personas enunciadas en el primer punto y que convivan con ellos.
    • Los socios, directivos, asalariados (incluso los contratistas y subcontratistas) y personas que, de hecho, o de derecho, dependan de las personas enunciadas en el primer punto, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
  • ¿Qué es la garantía de asistencia Bricomercio?

    Esta es una garantía disponible únicamente en el seguro multirriesgo para comercio y oficinas. Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las condiciones particulares, en los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la compañía asumirá el coste de desplazamiento y las dos primeras horas de mano de obra, así como el coste de materiales hasta un importe de 50€, para un servicio de bricolaje no urgente en el establecimiento asegurado. El asegurado deberá hacerse cargo, en su caso, del exceso, tanto de tiempo de mano de obra como del coste de materiales que se pudiera producir.

    En ningún caso podrá ser sustituido por el abono de una indemnización o reembolso de gastos al asegurado.

    Los trabajos que conforman esta prestación se concretan única y exclusivamente en los siguientes:

    • Sellado de juntas deterioradas en aseos o baños.
    • Sustitución de grifos o válvulas así como instalación de los mismos por rotura o avería cuando exista toma de agua.
    • Cambio de mecanismos de cisterna por rotura o avería.
    • Sustitución de enchufes o interruptores de luz deteriorados sin cambio de ubicación.
    • Puesta en marcha, conectividad y configuración de los siguientes equipos de visión y/o sonido por hecho accidental: TDT, DVD, cámara digital, home cinema, vídeo digital, ordenadores, TV y videoconsolas.
    • Ajustes de cierres y puertas incluido cerraduras.

    En persianas de ventanas: sustitución de cintas de arrastre y/o sustitución de lamas, poleas, tirantillas, espigas y soportes de ejes siempre que no se requiera de trabajos de albañilería o pintura y que se encuentren dañadas.

    La compañía garantiza la conexión con los profesionales adecuados para la realización de los trabajos incluidos en el presente servicio en un plazo máximo de 48 horas desde su solicitud por el tomador o por el asegurado, en días hábiles, acordando ambas partes una cita para su ejecución de lunes a viernes no festivos en horarios de 9:00 a 19:00 h.

    Esta prestación incluye:

    • La prestación quedará limitada a un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro y ubicación del riesgo, entendido por intervención el desplazamiento del profesional al local asegurado, aunque éste no llegue a realizar reparación alguna, porque esta sea inviable o no esté cubierta por la póliza.
    • Cada intervención incluirá los gastos de desplazamiento y las 2 primeras horas de mano de obra.
    • El coste de materiales limitados hasta un límite de 50€ por intervención.
    • Esta prestación tomará efecto única y exclusivamente en el local que figure en las condiciones particulares de la póliza suscrita por el tomador.

    Esta prestación no incluye:

    • Asistencia que requiera de trabajos de albañilería y/o pintura.
    • Montaje de andamios o trabajos en altura a más de 5 metros.
    • Trabajos sujetos a la obtención de permisos y/o licencias administrativas.
    • Coste de materiales adquiridos por el asegurado sin aceptación expresa por la compañía.

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