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Seguros para la construcción

Dos seguros tan necesarios como unos buenos cimientos.

Uno protege los daños materiales y personales sufridos durante la ejecución de la obra y otro, los diez años posteriores a la finalización de la misma.

  • Dos seguros para proteger durante y después del proceso constructivo.
  • Ambos son personalizables, pudiendo elegir las coberturas adicionales más adecuadas a cada situación.
Seguros para la construcción

Dos seguros especializados, desarrollados por Mapfre España:

Seguros de construcción

El seguro de construcción cubre los daños ocasionados sobre la obra, maquinaria, equipos y responsabilidad civil, durante el periodo de construcción.
  • Obra nueva y reformas.
  • Obras auxiliares.

Seguro de daños a la edificación

Un seguro decenal que incluye un abanico de coberturas que van más allá de las que exige la ley, destinadas a cubrir los posibles daños ocasionados a los inmuebles asegurados, y que puedan afectar a propietarios, promotores y personas que han realizado la adquisición, derivados de:
  • Vicios constructivos.
  • Defectos de la construcción.

Estamos para ayudarte,

a través de tu oficina y a través de nuestros canales especializados.

Teléfono de especialistas en seguros:
91 807 09 84

De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 h.

Envíanos un email

Estudiaremos tus necesidades y un especialista en seguros te guiará en la elección y en el proceso de contratación.

Ver Coberturas Coberturas

Seguro de construcción

Coberturas básicas:

Garantizan contra cualquier daño material directo accidental e imprevisible que no estén excluidos, el conjunto de trabajos de obra civil e instalaciones que formen parte de la realización de la obra como, por ejemplo:

  • Riesgos de la naturaleza, como viento, inundación, terremoto, hundimientos de tierra, etc.
  • Incendio, rayo y explosión.
  • Robo.
  • Daños a consecuencia de errores de diseño, de ejecución o defectos de los materiales.
  • Actos vandálicos.
  • Daños provenientes del exterior, como la caída de una grúa o choque de vehículos.
  • Roturas de colectores ajenos que causen daño a la obra.

Coberturas complementarias opcionales:

  • Cobertura de mantenimiento o conservación

    Si el contrato de obra incluye un período de mantenimiento en la obra realizada para realizar trabajos de reparaciones o ajustes necesarios, puede optarse por esta ampliación del seguro, que cubre los daños ocasionados por el contratista durante la ejecución de dichos trabajos.

    Esta cobertura puede ampliarse garantizando también los daños en la construcción que tuvieron su origen durante el período de ejecución y que se manifiestan posteriormente durante el período de mantenimiento.

  • Maquinaria y equipos de construcción

    Se cubren los daños por las mismas causas que pueden afectar a la propia construcción, sobre la maquinaria tal como grúas, excavadoras, hormigoneras, palas cargadoras, etc., y a los equipos como andamiajes, bombas, montacargas, tanques de agua, silos de cemento, etc.

  • Gastos de remoción y demolición de escombros

    Se cubren los gastos necesarios para demoler y retirar los escombros de la propia obra causados por un siniestro indemnizable por la póliza.

  • Gastos adicionales por horas extraordinarias

    Un siniestro puede causar el retraso de las obras de construcción. Mediante esta cobertura, se garantizan los costes extraordinarios que suponen el empleo de trabajadores fuera de su horario habitual para acometer los trabajos de reparación de los daños producidos por un siniestro cubierto permitiendo con ello, evitar el retraso y cumplir con el calendario previsto de finalización de la obra.

  • Bienes adyacentes

    Esta cobertura garantiza a los bienes o propiedades preexistentes o adyacentes en los que se llevan a cabo los trabajos de la obra asegurada (obras de reforma, ampliación, modificación o rehabilitación), siempre que sean propiedad o se encuentren bajo custodia del contratista asegurado. Para que el siniestro sea indemnizable la causa debe ser proveniente de la ejecución de las obras de construcción aseguradas.

  • Responsabilidad civil

    La responsabilidad civil garantiza el pago de las indemnizaciones por las que el asegurado pueda ser responsable frente a terceros, por los daños corporales o materiales que pueda causar involuntariamente originados en la ejecución de la obra asegurada.

    También quedan incluidas la constitución de finanzas y las costas judiciales. Esta garantía puede ser ampliada mediante la inclusión de la denominada responsabilidad civil cruzada, en la que se da carácter de asegurados a todas y cada una de las empresas implicadas en la obra, como si éstas hubieran suscrito un seguro por separado. También puede contratarse la responsabilidad civil patronal mediante la cual se hace cargo del pago de las indemnizaciones por los daños que sufra el personal de obra incluido en nómina a causa de accidentes de trabajo.

Seguro de daños a la edificación

Coberturas básicas:

  • Garantía de daños estructurales.
  • Garantía de gastos adicionales de demolición y desescombro.

Coberturas complementarias opcionales:

  • Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes.
  • Impermeabilización de cubiertas.
  • Impermeabilización de fachadas.
  • Estanqueidad de sótanos.
  • Bienes preexistentes.

Ver Condiciones Condiciones

Tomador

Los seguros para construcción son contratables, exclusivamente, por clientes Bankinter.

Condiciones económicas

Ambos seguros no permiten fraccionamiento en el pago de las primas, aunque el seguro de daños a la edificación puede ser abonado de la siguiente forma:

Entre un 25% y un 30% en el momento de la emisión de la póliza.

El resto a la entrada en vigor de la garantía (finalización de la obra), juntamente con la regularización de primas que se efectúe, si la suma asegurada inicial ha sufrido variación, una circunstancia que se da en la mayoría de casos.

En todo caso, la prima deberá estar pagada antes de la recepción, es decir, a la fecha de entrada en riesgo de la garantía, no debiéndose proceder a la entrega del suplemento de entrada en vigor de la garantía si la prima no ha sido pagada en su totalidad.

Requisitos

En el caso del seguro de construcción será necesario que el tomador del seguro cumplimente la correspondiente solicitud de información, si bien, la compañía aseguradora, podrá solicitar información adicional de la obra a construir: memoria construcción, informe geotécnico, presupuesto de ejecución material, etc.

La contratación del seguro de daños a la edificación está supeditada a que se realice control técnico (que incluye control de proyecto, ejecución y materiales) desde la fecha del comienzo de las obras, que deberá realizarse por un organismo de control técnico (OCT) independiente de cualquier interviniente en el proceso edificatorio, aceptado por la compañía aseguradora previamente y que deberá ser contratado por el tomador del seguro.

Ámbito territorial

La cobertura de la póliza solamente puede asegurar obras ubicadas en España.

Ámbito temporal

  • Seguro de construcción

    Esta póliza incluye como periodo de cobertura la duración de la propia construcción, ampliable a 12 meses adicionales a través de la cobertura de mantenimiento.

    También prevé la posibilidad de prorrogar la duración inicial de las obras, dicha prolongación se lleva a cabo siguiendo las condiciones pactadas en la propia póliza.

  • Daños a la edificación

    10 años de cobertura desde la fecha de entrada en vigor (fecha de firma de recepción de la entrega de las obras).

Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes

¿Qué obras pueden asegurarse en el Seguro de Construcción?

Se puede asegurar todo tipo de obras en fase de construcción, son estas:

  • Obras de edificación
    • Viviendas.
    • Centros comerciales, hoteles y oficinas.
    • Centros escolares y centros hospitalarios.
    • Auditorios, naves, etc.
  • Obra civil
    • Carreteras y autovías.
    • Urbanizaciones.
    • Puentes y túneles.
    • Obras marítimas, diques, presas, etc.
    • Obras ferroviarias.
    • Estructuras, conducciones, etc.
  • Obras de nueva planta y de reforma, ampliación, modificación o rehabilitación de bienes preexistentes

¿Por qué es necesario contratar un seguro de todo riesgo de construcción?

Existen multitud de riesgos que se presentan en la ejecución de cualquier obra. Estos riesgos, aleatorios, pueden acarrear daños cuya reparación afecte al desarrollo previsto de la obra, tanto en su presupuesto como en su programa. Un retraso en la fecha terminación puede también representar, por supuesto, una afección económica.

¿Cuáles son las coberturas de la póliza del seguro de todo riesgo construcción?

Daños propios a la obra producidos por:

  • Riesgos de la naturaleza

    Tempestades, huracanes, ciclones, seísmos, inundaciones y demás fenómenos extraordinarios de la naturaleza.

  • Riesgos convencionales

    Incendio o explosión, caída de rayo, actos malintencionados de terceras personas o por el personal de la obra, choque de vehículos, acciones mecánicas exteriores, caída de grúas o roturas de colectores ajenos que causen daño a la obra.

  • Riesgos inherentes a la ejecución de la obra

    Daños ocasionados a consecuencia de errores de proyecto, defectos de ejecución o defectos de materiales.

  • Robo
  • Horas extras, trabajos nocturnos y en días festivos
  • Huelga, motín, conmoción civil, terrorismo y actos vandálicos
  • Gastos de remoción y demolición de escombros
  • Bienes preexistentes o adyacentes a la obra
  • Daños a la maquinaria de construcción
  • Daños al equipo de construcción

¿Qué hacer en caso de siniestro?

En caso de siniestro, ponte en contacto con el servicio telefónico de atención al cliente de Mapfre España: 91 836 53 65 (24 horas).

¿Qué cubre la cobertura de daños a la maquinaria de construcción?

Es una garantía de daños externos a causa de:

  • Incendio, caída de rayo o explosión.
  • Acciones mecánicas exteriores y caída de objetos sólidos.
  • Accidentes a consecuencia de uso de material defectuoso o defectos en la mano de obra.
  • Acontecimientos de fuerza mayor tales como tempestades, huracanes, seísmos, inundaciones y demás fenómenos de la naturaleza.

¿Qué cubre la cobertura de mantenimiento?

Por esta cobertura quedan cubiertos, durante los doce meses siguientes a la terminación de la obra, los siguientes daños:

  • Los daños causados a la obra accidentalmente cuando el contratista efectúa trabajos a los que está obligado contractualmente, durante el periodo de mantenimiento.
  • Los daños causados a la obra por un defecto o vicio oculto, cuyo hecho generador este en el periodo de construcción, siempre que éste no haya sido descubierto anteriormente.

Bajo ningún concepto quedan cubiertos, durante este periodo, los daños o perdidas consecutivos a un incendio o una explosión.

Asimismo, queda excluido durante este periodo cualquier daño o pérdida que tenga su origen en defectos de estanqueidades y/o impermeabilizaciones, tanto de cubiertas como de fachadas y de sótanos.

¿Cuál es el alcance de las coberturas de responsabilidad civil de construcción?

La cobertura es muy amplia y abarca distintas circunstancias:

  • Responsabilidad civil extracontractual

    Garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros originados en la obra asegurada y directamente relacionados con su ejecución.

  • Responsabilidad civil cruzada

    Extiende las prestaciones de la garantía anterior a cada uno de los asegurados que intervengan en la ejecución de las obras (contratista y subcontratistas) en la misma forma que si a cada uno de ellos se les hubiera extendido una cobertura por separado.

  • Responsabilidad civil patronal

    Cubre los daños que sufra el personal de obra incluido en nómina a causa de accidentes de trabajo.

  • Defensa judicial del asegurado

    Incluye los gastos, costas judiciales y la constitución de fianzas.

¿Es obligatorio el seguro de daños a la edificación (Decenal)?

Desde la promulgación de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), la garantía decenal es obligatoria para cualquier edificio de uso vivienda. Pero aun no siendo de obligada contratación, también podemos asegurar otros edificios con uso distinto a vivienda.

Este seguro de daños a la edificación está destinado a proteger a los propietarios, promotores y adquirientes de los edificios o de parte de estos, a partir de la fecha de recepción de la obra, frente a los daños materiales que sufran debido a determinados vicios o defectos constructivos.

¿Cuáles son las coberturas del seguro de daños decenal?

Además de las coberturas obligatorias según ley, la compañía pone a tu disposición otras garantías diseñadas para una mejor y mayor protección, más allá de la obligatoria:

Modalidad básica

  • Garantía de daños estructurales

    Se indemnizan o reparan los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometen directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

    Asimismo, se garantizan los costes de reparación y refuerzo en que se incurra por eliminar la amenaza de hundimiento de la obra fundamental del edificio y los gastos de remoción y demolición de escombros derivados de un siniestro cubierto.

Modalidad Ampliada

  • Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes

    Esta garantía cubre la reparación de los daños que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad de estas.

  • Impermeabilización de cubiertas

    Mediante su contratación se indemnizan los costes de reparación o restitución de los elementos que garanticen la impermeabilización de las mismas.

  • Impermeabilización de fachadas

    Quedan cubiertos los costes de reparación o restitución de los elementos que garanticen la impermeabilización de las mismas.

  • Estanqueidad de sótanos

    Se indemnizan los costes de reparación o restitución de los elementos que garanticen la estanqueidad. Se otorga sólo en determinados casos dependiendo de las características técnicas del riesgo.

  • Bienes preexistentes

    Se otorga cobertura a los daños que sufra la edificación objeto de reforma, rehabilitación o modificación. Su contratación depende de la obra que se acometa y del estado del preexistente.

¿Alguna pregunta?

El centro de ayuda de Bankinter Empresas te da la respuesta.

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