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Información

Normativa legal de las inversiones

En concreto, cabe destacar la normativa en materia de:

Diversificación de riesgos ¹

Los activos emitidos o avalados por un mismo emisor no podrán superar al 5%, ampliable al 10% en determinadas circunstancias, del patrimonio de la SICAV.
La SICAV podrá invertir en acciones y participaciones de otra SICAV o Fondo de Inversión, hasta un 45% de su patrimonio.
La SICAV mantendrá un coeficiente mínimo de liquidez del 3% del patrimonio.

Activos aptos ¹

Los activos aptos para la inversión por parte de la SICAV serán:
  • - Valores admitidos a cotización en bolsas de valores con sistemas organizados de negociación.
  • - Instrumentos financieros derivados.
  • - Acciones o participaciones de otras SICAVs o Fondos de Inversión.
  • - Instrumentos del mercado monetario.
Además, con el límite conjunto del 10% del patrimonio:
  • - Acciones o activos de renta fija que dispongan de otros mecanismos de liquidez.
  • - Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (Sociedades de Inversión Libre, conocidas como S.I.L., o fondos de inversión libre conocidos como Hedge Funds).
  • - Acciones o participaciones de entidades de capital riesgo.
  • - Depósitos en entidades de crédito.
(1)
Todas las reseñas hechas en el apartado "Diversificación de riesgos" y "Activos aptos", se entenderán a modo enunciativo y nunca limitativo, estando todas ellas sujetas a los distintos matices, especificaciones y/o limitaciones recogidas por el ordenamiento especifico aplicable a este tipo de sociedades.