En concreto, cabe destacar la normativa en materia de:
Diversificación de riesgos ¹
Los activos emitidos o avalados por un mismo emisor no podrán superar al 5%, ampliable al 10% en determinadas circunstancias, del patrimonio de la SICAV.
La SICAV podrá invertir en acciones y participaciones de otra SICAV o Fondo de Inversión, hasta un 45% de su patrimonio.
La SICAV mantendrá un coeficiente mínimo de liquidez del 3% del patrimonio.
Activos aptos ¹
Los activos aptos para la inversión por parte de la SICAV serán:
- Valores admitidos a cotización en bolsas de valores con sistemas organizados de negociación.
- Instrumentos financieros derivados.
- Acciones o participaciones de otras SICAVs o Fondos de Inversión.
- Instrumentos del mercado monetario.
Además, con el límite conjunto del 10% del patrimonio:
- Acciones o activos de renta fija que dispongan de otros mecanismos de liquidez.
- Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (Sociedades de Inversión Libre, conocidas como S.I.L., o fondos de inversión libre conocidos como Hedge Funds).
- Acciones o participaciones de entidades de capital riesgo.
Todas las reseñas hechas en el apartado "Diversificación de riesgos" y "Activos aptos", se entenderán a modo enunciativo y nunca limitativo, estando todas ellas sujetas a los distintos matices, especificaciones y/o limitaciones recogidas por el ordenamiento especifico aplicable a este tipo de sociedades.