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Información

Constitución de la misma

La constitución de este tipo de sociedades está sometida a una serie de requisitos:
  1. En primer lugar, se deberá contar con el capital mínimo exigido de 2.400.000 Euros. Si se trata de una sociedad dividida en compartimentos, cada uno de estos deberá tener un capital mínimo de 480.000 euros.
  2. Solicitud de denominación social en el Registro Mercantil Central.
  3. Autorización previa del proyecto de constitución y aprobación de los Estatutos Sociales.
  4. Otorgamiento de Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  5. Inscripción en el Registro de la CNMV y Admisión al M.A.B. o Bolsa de Valores.
  6. Las SICAVs deberán contar con una entidad gestora y una depositaria. La sociedad gestora es la entidad encargada de la gestión de los activos y de la administración y representación de la sociedad, mientras que la entidad depositaria es la encargada de recibir y constituir en depósito los valores pertenecientes a la sociedad, así como de ejercer funciones de vigilancia y supervisión de la gestión llevada a cabo por la entidad gestora. Ambas entidades se encuentran sometidas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y a estrictas normas de control.
  7. Las SICAVs cuentan con un Consejero de Administración que deberá estar formado por un número mínimo de tres miembros y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas. Las personas que ostenten cargo de representación o administración en la sociedad deberán de acreditar una reconocida honorabilidad profesional y personal. La creación de compartimientos permite compartir los costes de mantenimiento de la sociedad, ya que el órgano de administración es único para todos ellos.
  8. Las SICAVs deberán contar con un mínimo de 100 accionistas. En el caso de que se trate de una SICAV por compartimentos, cada uno de ellos deberá contar con un mínimo de 20 accionistas.