Las contingencias cubiertas por el plan de previsión son: jubilación, fallecimiento, gran invalidez, incapacidad total y permanente para la profesión habitual, incapacidad absoluta y permanente para cualquier profesión, enfermedad grave y desempleo de larga duración.
El beneficiario tributa para todas las contingencias como rendimientos del trabajo en el IRPF.
Las prestaciones pueden percibirse en forma de capital, en forma de renta (asegurada ó financiera) o prestación mixta (capital y renta).
Prestaciones en forma de capital:
- - Jubilación: las prestaciones tienen una reducción del 40%, siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación y la fecha de jubilación.
- - Invalidez: Las prestaciones tienen una reducción del 40%.
- - Fallecimiento: no existen reducciones (tributación del 100% de la prestación).
Prestaciones en forma de renta:
Las prestaciones están sujetas a retención a cuenta del IRPF (el porcentaje de retención depende del importe sujeto a tributación y de la situación personal del perceptor).
Las prestaciones no están sujetas ni al Impuesto de Sucesiones, ni al Impuesto sobre el Patrimonio.
La Movilización de los Derechos Consolidados para la empresa está permitida.
Movilización de los Derechos Consolidados de los Partícipes:
Es posible en caso de extinción laboral con la Empresa Promotora. En el plazo de 5 días, a contar desde la recepción de la comunicación se movilizará el Plan. En caso de terminación del Plan de Previsión, se movilizará por entero a otro Plan de Previsión.