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Avales

Respondemos por ti.

Porque sea cual sea el motivo por el que necesites un aval, tenemos una respuesta. Porque por algo hemos sido, y seguimos siendo, un banco especialista en avales.

  • Concursos ante la administración pública.
  • Derechos publicitarios.
  • Sobre juzgados ante el Ministerio de Justicia.
  • ...
Avales

Respondemos tal y como necesitas:

Lo único que necesitas es una línea de avales

Para realizar la solicitud de un aval solo es necesario disponer de una línea de avales, una línea que podrás abrir, de manera muy sencilla, en la oficina Bankinter de tu empresa.

¿Prefieres solicitar un aval a través nuestra web?

Ahorra tiempo y desplazamientos. Desde la Oficina a Distancia puedes solicitar nuestros avales técnicos ante Administración Pública. Una vez formalizado, podrás descargarlo firmado electrónicamente o recogerlo con firma manuscrita en la Oficina Bankinter que elijas.

¿Necesitas que el aval se deposite ante un Organismo Oficial?

En nuestra Oficina a Distancia dispondrás del resguardo de entrega de avales presentados ante la Caja General de Depósitos, las Comunidades Autónomas de Castilla León y de Madrid, y la Xunta de Galicia.

Respondemos de manera sencilla, rápida y con toda la información:

Puedes solicitarlo a través de la web

Porque desde el momento en que dispongas de una línea de avales, podrás solicitar los avales a través de la web, desde la Oficina a Distancia. Sin desplazamientos y sin perder tiempo.

Podrás tenerlo listo en el mismo día

En 24 horas puedes tener a tu disposición, en la web, tus avales firmados digitalmente o presentados telemáticamente. Si son con firma manuscrita, podrás retirarlo el día hábil posterior en la oficina que elijas.

Y podrás “recoger” cualquier aval en la web

Incluso los no solicitables a través de esta vía, siempre que se firmen digitalmente. Pregunta en tu Oficina Bankinter por esta posibilidad.

Y respondemos a todas tus preguntas:

Ver ¿Qué es un aval? ¿Qué es un aval?

Un aval es una operación bancaria que permite garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación contraída por una persona, a través del compromiso de un tercero, figura que se conoce como avalista. El avalista declara estar dispuesto a hacer frente a los compromisos que adquiere el avalado en caso de que este no lo haga.

En el caso del banco, garantiza el cumplimiento de determinadas obligaciones contraídas por el cliente frente a terceros, generalmente la entrega de bienes y/o servicios en tiempo y forma, correspondiendo la cuantía del aval a un determinado porcentaje del valor del bien y/o servicio contratado, cuya reclamación por el beneficiario equivale a la indemnización como reparación del daño causado.

Las obligaciones garantizadas pueden variar, siendo las más comunes de tipo económico (pago de impuestos, pago a un proveedor, etc.) o técnico (funcionamiento de equipos, buen fin de obra, para concurrir a subastas, así como los de adjudicación de concursos, etc.).

Las operaciones de avales por parte de los bancos deben ser estudiadas como cualquier otra operación crediticia. Los avales son operaciones que entrañan riesgo, puesto que, si el cliente incumple, el banco deberá hacer efectivo el compromiso cuando sea requerido para ello.

Ver ¿Qué personas intervienen en un aval? ¿Qué personas intervienen en un aval?

Nos encontramos con tres figuras:

  • Deudor principal / avalado: persona física o jurídica a la que se le presta el aval (el cliente).
  • Avalista / fiador / garante: persona física o jurídica que presta el aval (el banco).
  • Beneficiario: persona frente a la que se avala, es decir, la persona a la que finalmente habría que pagar.

Ver ¿Qué tipos de avales existen? ¿Qué tipos de avales existen?

Los avales se clasifican según distintos criterios y, entre los más habituales, encontramos los siguientes:

Avales según la descripción del Banco de España

  • Avales técnicos: la entidad de crédito responde en caso de incumplimiento de los compromisos que tiene su cliente con motivo de participaciones en concursos, subastas, ejecuciones de obras o contratos de suministro, por lo general ante un organismo público.
  • Financieros: tienen por objeto garantizar el pago de las operaciones financieras en las que el cliente resulte deudor. Destacan los que tienen origen en letras de cambio, pagarés o documentos mercantiles similares o los que corresponden al aplazamiento de pago de impuestos, sanciones y otras deudas tributarias ante la Administración Pública u otros organismos.

Avales según el plazo vencimiento

  • Avales con duración indefinida: no tienen limitado en el tiempo el plazo de vigencia y, por tanto, garantizan el cumplimiento de las obligaciones del cliente-avalado frente al beneficiario-acreedor mientras dichas obligaciones subsistan.
  • Avales con vencimiento fijo: aquellos que tienen estipulado en el propio documento una fecha cierta, un vencimiento concreto y fijo (ya sea de prescripción o caducidad), lo que implica es que, una vez cumplido el plazo establecido en el aval sin que se haya producido un incumplimiento de la obligación avalada, supone la liberación para el banco en el sentido en que desde ese momento el banco dejará de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que por el cliente-avalado pudieran originarse. Es decir, el banco desde la fecha de vencimiento del aval queda liberado de la obligación de afianzamiento que se contiene en el aval, teniendo en cuenta, lo que se indica en los siguientes párrafos relativo al plazo de exigibilidad, que diferencia entre caducidad y vencimiento.

Avales según el grado de exigibilidad

  • Avales a primer requerimiento: cuando una entidad financiera atiende de manera casi automática al requerimiento de un pago avalado, sin necesidad de examinar en profundidad, si existen motivos para oponerse al pago requerido, limitándose a requerir al avalado una documentación justificativa mínima. Para considerar una garantía como aval a primer requerimiento, debe estar recogida de forma expresa en el texto del aval.
  • Avales no exigibles a primer requerimiento: son aquellos en los que la entidad financiera avalista puede investigar el incumplimiento antes de hacer efectivo el importe exigido por el beneficiario. En el caso de este tipo de avales, es normal que el banco exija que se acredite documentalmente por parte del beneficiario, la razón de no pago del aval.

¿Alguna pregunta?

El centro de ayuda de Bankinter Empresas te da la respuesta.

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