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Información

Ventajas fiscales

Las principales ventajas fiscales se pueden resumir en los siguientes puntos:

Para la sociedad

Los dividendos, intereses y demás rendimientos de capital mobiliario así como las plusvalías por operaciones en mercados financieros obtenidos por la SICAV tributan al tipo fijo del 1% en lugar de al tipo general de las sociedades que es el 30%. Esta tributación es muy ventajosa ya que en sede de la persona física tanto los rendimientos como las plusvalías tributarían en una escala progresiva entre el 21% y el 27% y en sede de la persona jurídica al 30%..
Las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y escisión de SICAVs están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de operaciones societarias (1%).

Para los socios

Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones de la SICAV y los dividendos se integrarán en la base del ahorro por la que se tributará en una escala progesiva entre el 21% y el 27%. Los residentes en el Pais Vasco y Navarra aplican su propia normativa.
En el caso de accionistas personas jurídicas, tanto los dividendos que reparta la SICAV como las plusvalías obtenidas por la transmisión de sus acciones formarán parte del resultado contable tributando el tipo general del Impuesto sobre Sociedades (30%).
En resumen, el socio de la SICAV, tanto persona física como jurídica, puede diferir el pago del impuesto (no pagar IRPF hasta el 27% o Impuesto sobre Sociedades al 30%) hasta el momento en que decida retirar -por ejemplo vía venta de acciones de la SICAV o reparto de dividendos- la totalidad o parte de los beneficios que la sociedad haya obtenido. El impuesto no pagado es reinvertido por la SICAV, de tal forma que el diferimiento se convierte en mayor rentabilidad.