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TABLÓN DE ANUNCIOS Y TARIFAS
La información expuesta en este tablón de anuncios cumple lo dispuesto en cuanto a transparencia de las operaciones bancarias y protección de la clientela en las siguientes normas:
  - Orden de 12 de diciembre de 1989 (BOE de 19 de diciembre de 1989).
- Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (BOE de 20 de septiembre. de 1990), así como todas las Circulares que la modifican posteriormente.
- Orden de 5 de mayo de 1994 (BOE de 11 de mayo de 1994).
- Ley 7/1995, de 23 de marzo (BOE de 25 de marzo de 1995).
- Orden de 25 de octubre de 1995 (BOE de 1 y 2 de noviembre de 1995).
- Circular de la C.N.M.V. 1/96 de 27 de marzo (BOE de 9 de abril de 1996).
- Ley 9/1999 de 12 de Abril (BOE de 13 de Abril de 1.988).
- Orden de 16 de Noviembre de 2.000 (BOE de 25 de Noviembre de 2.000).
- Circular del Banco de España 3/2001 de 24 de Septiembre (BOE de 9 de Octubre de 2.001).
Podrá obtenerse una oferta con las condiciones específicas aplicables a una orden de transferencia transfronteriza de las reguladas en la Ley 9/1999 de 12 de Abril, cuyo destino y divisa hayan sido precisadas por el cliente, salvo que Bankinter no desee realizar la operación.
Las ofertas vinculantes sobre créditos al consumo y préstamo hipotecarios a las que se refieren la Ley 7/1995 y la Orden de 5 de mayo de 1994 antes citadas, podrán solicitarse gratuitamente.

La siguiente información estará en todo momento a disposición del público en cualquiera de nuestras oficinas así como en nuestra página web y podrá ser enviada por correo a aquellos clientes que así lo soliciten:
  • Tipos aplicables a las operaciones activas.
  • Folleto de tarifas y normas de valoración repercutibles a clientes, figurando en el mismo en un apartado propio las condiciones generales aplicables a las transferencias de fondos con el exterior. Este Folleto está disponible igualmente en la página web de Bankinter, pudiendo consultarse en la dirección: www.ebankinter.com.
  • Modificaciones de tipos de interés, comisiones o gastos repercutibles en contratos de duración indefinida, así como las modificaciones de tipos de interés de títulos emitidos a tipo variable.
  • Tipos de cambio, mínimos de compra y máximos de venta, que se aplicarán cuando el importe no exceda de 3.005,06 euros, a las siguientes operaciones:
    - Cambios de divisas: compraventa de divisas contra euros, por operaciones de ventanilla o derivadas de órdenes de transferencia de divisass al extranjero.
    - Cambios de billetes: compraventa de billetes extranjeros contra euros.
  • Folleto informativo gratuito sobre préstamos hipotecarios refereridos en la Orden de 5 de mayo de 1994 (B.O.E. de 11 de mayo de 1994).
  • Tarifas sobre las operaciones más habituales que determina la CNMV.
  • Folletos informativos de las emisiones y O.P.V's en las que Bankinter está encargado de la colocación y/o del Servicio Financiero.
  • Folletos informativos de las distintas Instituciones de Inversión Colectiva que el Banco comercializa.
  • Ejemplares de contratos-tipo para desarrollar las siguientes operaciones:
    - Gestión de carteras.
    - Depósito de valores.
    - Operaciones de compraventa con pacto de recompra instrumentos financieros negociados en mercados secundarios cuando su importe sea inferior a 60.101,21 euros.
    - Instrumentos negociados en el Mercado de Deuda Pública en anotaciones en cuenta.
Bankinter concede importancia fundamental a la calidad del servicio prestado a sus clientes.
Por este motivo y para facilitarles la tramitación de las reclamaciones que pudieran plantearse, pone a su disposición:
  1. La Banca Telefónica de Bankinter
2. El servicio de Atención al Cliente*:
C / Avda. Bruselas, 12 - 28108 - Alcobendas (Madrid)
Telef: 900 80 20 81 - Fax: 91 / 623 44 21
3. Si lo desea puede dirigirse a:
Defensor del Cliente y Defensor del Participe
D. José Luis Gómez-Dégano
c/Raimundo Fernández Villaverde nº 61 8º; Dcha - 280003 Madrid
Teléf: 91 / 429 56 61 - Fax 91 / 429 23 19
Si la solución que le ofrecen no le resulta satisfactoria, el cliente podrá plantear la incidencia ante el Servicio de Reclamaciones Del Banco De España, así como ante el Servicio de Reclamaciones de la C.N.M.V. para las operaciones propias de la competencia.

*Este servicio ofrecerá a los clientes una solución a su problema en un plazo aproximado de dos días hábiles.